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Preguntas frecuentes sobre el certificado energético

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Hace 8 meses publicamos un artículo donde tratábamos de resolver todas vuestras dudas sobre el nuevo certificado energético obligatorio. Parece que este título os animó a lanzar un aluvión de nuevas consultas (ya sabéis que eso nos encanta) y gracias a vuestra participación hemos podido llegar a puntos de la normativa no tan conocidos por todos. En este nuevo post hemos recogido las preguntas más frecuentes y las hemos agrupado en los temas de interés más populares. Esto nos ha servido para darnos cuenta de qué es lo que más os preocupa como consumidores. La mayor parte de preguntas se deben al desconcierto inicial que supone la implantación de una nueva normativa. Lo que demuestra que el lanzamiento de una nueva obligación a los ciudadanos debería ir necesariamente acompañado de una fuerte campaña informativa. De todas formas, si no encontráis nada por los medios habituales, estaremos encantados de daros toda la información que esté en nuestra mano.

"Me gustaría saber si una casa con más de 50 años de antigüedad o con menos de 50 m2 necesita el certificado energético" (Jose Luis, Iesenia, Gerardo, Fernando y Nuria)

Más que la antigüedad del inmueble, para las exenciones se tienen en cuenta otros factores como el grado de protección, tipo y tiempo de uso, ubicación, estado de conservación,… Se excluyen edificios protegidos, construcciones provisionales (2 años de uso), edificios religiosos, industriales, de la defensa y agrícolas, edificios aislados de menos de 50 m2 útiles, edificios que se compren para reformas importantes o demolición, y edificios con uso inferior a 4 meses al año o con un consumo energético menor al 25% de lo que resultaría de su uso durante todo el año.

"Vendí mi piso antes del 1 de junio pero aún no se ha escriturado ¿Tengo que solicitar el certificado?" (Joan Francesc, Iratxe y Miguel)

Aunque ya esté vendido o alquilado, el contrato de compraventa no es oficial hasta que se escriture y registre como tal, por lo que en vuestro caso sí que sería obligatorio certificarlo. La norma dice que “La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha (1 de junio de 2013).” Esto implica que siempre que exista un contrato de compraventa o arrendamiento se exigirá la presentación del certificado.

"¿Puedo escriturar la vivienda sin tener aún el certificado? Está en trámite y tengo miedo de no poder escriturar ahora debido a la tardanza" (María)

Seguramente el notario te lo pedirá. Pero supongo que si demuestras que el certificado está en trámite no habrá ningún problema ya que tú ya has cumplido con tu obligación como propietaria. De todas formas ten paciencia, la emisión del certificado no debería tardar más de una semana. Muchas veces el certificador necesita recabar cierta información que no se puede obtener de un día para otro (información de las características concretas de las instalaciones, planos y detalles del proyecto original,…)

"Tengo anunciada la venta de un piso desde hace varios meses ¿Tengo que retirar el anuncio?" (Juan Gabriel)

La norma obliga a presentar el certificado en toda promoción. Aunque lo tuvieras anunciado desde antes del 1 de junio, si aún no lo has conseguido vender y sigues anunciándolo, tendrás que certificarlo o te podrían penalizar. Legalmente te quedarían dos opciones: o dejar de publicitarlo o solicitar el certificado.

"¿Qué pasa con las viviendas alquiladas antes del 1 de junio? ¿No hay que sacar el Certificado Energético hasta que se queden libres y se vayan a alquilar de nuevo?" (Juan, Manolo, Javier, Lucía, David, Manu y Alberto)

Efectivamente. Las viviendas alquiladas antes del 1 de junio no tienen obligación legal de certificarse hasta que queden libres y vuelvan a ponerse en alquiler para un NUEVO inquilino. Si os interesa conocer su demanda energética y su calificación y queréis ir quitándoos el trámite de encima podríais ir certificándolas sin problemas, pero teniendo en cuenta que los certificados tienen fecha de caducidad a lo mejor os interesa esperar a que queden libres.

"Tengo un piso construido después del 2007 ¿dónde puedo ver si ya está certificado?" (José Carlos, Javier, Kelly, Irene e Isabel)

Si vuestro piso se ha construido del 2007 en adelante, debería haberse incorporado el certificado energético desde el proyecto del edificio. Este certificado debería constar en el correspondiente registro de certificaciones energéticas de vuestra comunidad autónoma, pero lo cierto es que muy pocas comunidades establecieron realmente estos registros. Otra opción sería consultarlo en el colegio de arquitectos de vuestra provincia ya que el proyecto tuvo que ser visado allí.

"¿Es posible que me vendan un piso sin certificado energético? ¿Comprarlo sin el certificado tendría consecuencias para mí? ¿Podría invalidar la compraventa?" (Ester)

Como compradores no tendríais ningún problema. La obligación es solo para el propietario o promotor el inmueble. Según el Real Decreto no deberían vendéroslo sin el certificado. El notario lo pedirá para formalizar la compraventa, pero la ley no dice nada de invalidarla. Sí que establece sanciones para el propietario en materia de defensa de los consumidores y usuarios.   Si tenéis más dudas por resolver podéis seguir consultándonos o echar un vistazo al Real Decreto 235/2013 que explica el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Gracias a tod@s por hacer posible que mimbrea sea un entorno cada vez más participativo. Imagen: Los Mininos

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