Paco, un ecohabitante de Galicia, tiene dudas sobre el terreno apropiado para un proyecto de bioconstrucción en el que piensan construir aulas y cabañas para formación. Hemos contado con Alfonso M. Cuadrado de aRRsa! Plataforma Creativa para darle la información necesaria. Él es arquitecto, experto en proyectos de bioconstrucción y autoconstrucción. Nos cuenta los entresijos de la ley del suelo y todo lo necesario para tener los permisos para edificar.
Aquí va la duda de Paco:
"Hola! somos una pareja de Galicia que estamos comenzando con un proyecto de autoconstrucción. El proyecto a grandes rasgos consiste en la construcción de un aula de formación, 5 cabañas y una pequeña fabrica de conservas. Actualmente estamos en busqueda del terreno apropiado para comenzar a construir. Nos estamos encontrando con que hay una diferencia de precio brutal entre terrenos urbanizables y otro tipo de terrenos. En algún ayuntamiento nos han dicho que para este proyecto no sería necesario que el terreno fuese urbanizable. Entonces, la pregunta concreta es en que tipo de terreno podríamos llevar a cabo nuestro proyecto. Os agradecería muchisimo vuestra respuesta. Un saludo y gracias por la ayuda."

- a) Construcciones e instalaciones agrícolas
- b) Construcciones e instalaciones destinadas al apoyo de la ganadería
- c) Construcciones e instalaciones forestales
- d) Instalaciones vinculadas funcionalmente a las carreteras
- e) Construcciones y rehabilitaciones destinadas al turismo rural
- f) Instalaciones necesarias para los servicios técnicos de telecomunicaciones
- g) Construcciones e instalaciones para equipamientos y dotaciones que hayan de emplazarse necesariamente en el medio rural, como son: los cementerios, las escuelas agrarias, los centros de investigación y educación ambiental y los campamentos de turismo. (...)

- Régimen de protección del suelo del terreno en el que se quiera construir.
- Usos de las construcciones a realizar.
- Parcela mínima para poder construir. Depende de la región pero suele ser mínimo 5000 o 10000 m2.
- Ocupación máxima de la construcción permitida en este tipo de suelo. Depende de la región pero suele rondar el 2%, esto significa que si el terreno tiene 10000m2 podréis construir 200m2
- Características de la construcción. Algunos municipios tienen unos requisitos "estéticos" para las construcciones en medio rural (por ejemplo, que tenga cubierta inclinada de teja)
El promotor deberá presentar la solicitud ante el ayuntamiento acompañada de anteproyecto redactado por técnico competente, con el contenido que se detalle reglamentariamente, y, como mínimo, la documentación gráfica, fotográfica y escrita que sea suficiente para conocer las características esenciales del emplazamiento y de su entorno en un radio mínimo de 500 metros, de la titularidad de los terrenos y superficie de los mismos, del uso solicitado y de las obras necesarias para su ejecución, conservación y servicio, sus repercusiones territoriales y ambientales y las que sean necesarias para justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Ley.Esperamos que os haya servido de ayuda, y para cualquier otra cuestión no dudéis en contactarnos. Un cordial saludo, Alfonso M. Cuadrado
