Cristina y su familia están empezando a autoconstruir y nos plantea una duda muy impotante: ¿cómo gestionar la seguridad y salud, la paertura del centro de trabajo y otros requisitos legales? Javier Manzanero de GMG Arquitectos se sumerge en las leyes vigentes para encontrar una solución adecuada autoconstructores. Es arquitecto y participan en nuestra Red de Expertos como especialista en bioclimatismo y ecoarquitectura.
Aquí va la duda de nuestra lectora, Cristina:
Buenos días. Nosotros estamos en Teià, Barcelona y vamos a comenzar un proyecto autoconstruido. Tenemos el terreno, el proyecto y los permisos de tala y contención. El Arquitecto nos ha enviado un montón de requisitos y documentos que necesitamos para empezar, como la apertura de centro de trabajo y cosas de este tipo que nosotros entendemos son propios de una empresa. Pero nosotros estamos contruyendo nuestra casa (autoconstructores) y nos gustaría encontrar la normativa o los requisitos específicos de la autoconstrucción para hacerlo bien pero no perder el tiempo ni dinero en documentacion y contratos que no nos corresponden por ser particulares.
¿Me pueden indicar dónde puedo informame sobre esto? Muchas gracias.
![autoconstruccion_seguridad_centro_trabajo_01 Autoconstrucción, apertura centro trabajo, seguridad y salud]()
Ésta es la respuesta de
Javier Manzanero de
GMG Aqruitectos:
Hola Cristina. La parte referente a
Seguridad y Salud en el Trabajo es un aspecto
fundamental en lo que a construcción se refiere, por lo que todas la medidas de seguridad indicadas en el Estudio de Seguridad y Salud, y las señaladas por el Coordinador de Seguridad de la Obra han de ser seguidas
rigurosamente.
Dicho esto, aunque parezca mentira, la legislación sobre Seguridad y Salud en el Trabajo parece prevé dentro de sus determinaciones un agente al que denomina
"cabeza de familia" en el "REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción". Analicemos ahora las condiciones que pone dicho Real Decreto al "cabeza de familia":
En cuanto a la consideración del Cabeza de Familia como Contratista el Artículo 2, Punto 3 del R.D 1627/1997 dice: "Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto. Lo dispuesto en el párrafo anterior
no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a
la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda"
Por lo tanto,
el cabeza de familia puede incluso contratar autónomos (siempre que no sean contratistas o subcontratistas) para cada trabajo y no es considerado contratista.
En lo referente al Plan de Seguridad, según los comentarios del mismo Artículo 2 Punto 3 del RD 1627/1997 de la Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los riesgos Relativos a las Obras de Construcción del Ministerio, "Si el “cabeza de familia” contrata directamente la realización de una obra o de parte de la misma con trabajadores autónomos sin que éstos tengan la consideración de empresarios (contratista o subcontratista),
no es obligado elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo correspondiente a las partes de la obra ejecutadas por estos trabajadores"
En cuanto a la necesidad o no de notificar a la autoridad la
Apertura de Centro de Trabajo, según el Artículo 19: "se presentará únicamente por los empresarios que tengan la consideración de contratistas de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto"
En lo referente al Libro de Subcontratación (en caso de contratar directamente autónomos para trabajos concretos), el Cabeza de Familia, al no tener la consideración de contratista (según el RD 1627/1997), no tiene la obligación de disponer de Libro de Subcontratación (según los comentarios del Apéndice 3: Punto 6 Guión 5º de la Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los riesgos Relativos a las Obras de Construcción del Ministerio)
Evidentemente, todo esto no quita para que el "cabeza de familia" no esté
obligado por el resto de legislación, y que los intervinientes en la obra no tengan que
contar con las habilitaciones necesarias y cumplir con los requisitos legales pertinentes.
Este es el enlace a la Guía, donde también están los artículos mencionados del RD 1627/1997.
Espero que os sea útil. ¡Saludos!.
Javier Manzanero GMG ARQUITECTOS
![autoconstruccion_seguridad_centro_trabajo_02 Autoconstrucción, apertura centro trabajo, seguridad y salud]()
Crsitina, esperamos que con esta información puedas realizar tu
autoconstrucción con la mayor seguridad y legalidad. Si todavía os surgen preguntas o queréis saber más posibilidades o detalles, no dudéis en
consultarnos.
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